Legislación de Marihuana en Panamá: Guía Actualizada

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La legalización del uso del cannabis con fines medicinales en Panamá se formalizó con la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo 121, emitido el 1 de septiembre de 2022. Este decreto establece las leyes y regulaciones que rigen el uso y comercio de la marihuana medicinal en el país.

Una de las principales responsabilidades en el control de la marihuana medicinal recae en la Autoridad Nacional de Aduanas, la cual otorga el Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera (SECVA) a las empresas licenciatarias. Para obtener esta autorización, los interesados deben cumplir con requisitos como la presentación de un poder notariado, certificado de registro público y certificado de no defraudación aduanera, entre otros.

Además, todas las partes involucradas en el uso y comercialización del cannabis medicinal deben estar registradas en el sistema integrado de gestión aduanera (SIGA). Es importante destacar que las semillas para siembra de cannabis solo pueden ingresar al país a través del Aeropuerto Internacional de Tocumen.

La legislación también establece que las infracciones a la ley serán sancionadas con multas, lo que refuerza la importancia de cumplir con todas las regulaciones establecidas.

Aspectos clave:

  • El Decreto Ejecutivo 121 regula el uso del cannabis con fines medicinales en Panamá.
  • La Autoridad Nacional de Aduanas otorga el Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera (SECVA) a las empresas licenciatarias.
  • Las semillas para siembra de cannabis solo pueden ingresar por el Aeropuerto Internacional de Tocumen.
  • Las infracciones a la ley serán sancionadas con multas.
  • Es necesario cumplir con los requisitos establecidos y mantener una completa trazabilidad del cannabis medicinal.

Uso y Comercialización del Cannabis Medicinal en Panamá

La Ley No. 242 de 13 de octubre de 2021 regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados en Panamá. La ley permite el uso y acceso vigilado y controlado del cannabis medicinal y sus derivados con fines terapéuticos, médicos, veterinarios, científicos y de investigación en todo el territorio nacional.

La normativa establece que las personas jurídicas que importen, exporten, siembren, cultiven, produzcan, fabriquen, analicen, adquieran, almacenen, transporten, comercialicen, distribuyan, dispensen o utilicen el cannabis y sus derivados deben cumplir con las regulaciones establecidas.

Además, se establece un programa nacional para el estudio y uso medicinal del cannabis y sus derivados, para proteger los datos de los pacientes inscritos en el programa.

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Licencias de Fabricación de Derivados del Cannabis Medicinal

El Ministerio de Salud ha abierto una convocatoria pública para solicitar licencias de fabricación de derivados del cannabis medicinal en Panamá. Esto es parte de la regulación establecida por la Ley No. 242, la cual busca controlar y supervisar la producción y comercialización de los derivados del cannabis para uso medicinal en el país.

De acuerdo con la legislación, se autorizarán hasta siete licencias de fabricación, las cuales tendrán una vigencia de 10 años. Estas licencias permitirán a las empresas fabricar productos derivados del cannabis con fines medicinales o científicos, siempre cumpliendo con las regulaciones establecidas por el Ministerio de Salud.

Las propuestas para obtener estas licencias serán recibidas durante 75 días hábiles a partir de la última publicación del aviso de convocatoria. Las solicitudes serán evaluadas en la Dirección de Farmacia y Drogas, la cual tiene 30 días hábiles para verificar si cumplen con todos los requisitos establecidos.

En caso de cumplir con los requisitos, se emitirá una resolución que aprueba la licencia solicitada y se deberá cancelar el costo correspondiente. Es importante mencionar que estas licencias estarán vinculadas a estrictas regulaciones para garantizar la calidad y seguridad de los productos derivados del cannabis que se fabriquen en Panamá.

Con estas licencias de fabricación de derivados del cannabis medicinal, Panamá busca fortalecer su industria de cannabis medicinal, ofreciendo oportunidades para el desarrollo de empresas locales y promoviendo la investigación científica en el campo de la salud y el bienestar.

Control y Monitoreo del Cannabis Medicinal en Panamá

En Panamá, se ha implementado la Dirección Nacional para el Monitoreo de las Actividades Relacionadas con el Cannabis Medicinal, que está adscrita al Ministerio de Seguridad Pública. Esta dirección tiene como objetivo principal garantizar un estricto control de las importaciones de cannabis medicinal y establecer un programa de trazabilidad exhaustivo.

Para cumplir con este propósito, la Dirección Nacional cuenta con la participación de funcionarios de la Policía Nacional, el Servicio Nacional Aeronaval y el Servicio Nacional de Fronteras, así como enlaces del Ministerio especializados en seguridad. Esta colaboración permite una supervisión integral del cultivo, los laboratorios y los puntos de venta de cannabis medicinales en Panamá.

El presidente de Panamá ha expresado su interés en fomentar el establecimiento de empresas locales y extranjeras que puedan abastecer el mercado interno de cannabis medicinal. Esta medida busca promover el uso de materia prima producida en el país y garantizar una amplia oferta de productos para los pacientes que lo requieren.

Asimismo, se ha invitado a centros de investigación reconocidos a nivel mundial a establecerse en Panamá y realizar estudios clínicos relacionados con el cannabis medicinal. Esta colaboración busca fomentar la investigación y promover el desarrollo de terapias y tratamientos innovadores basados en el cannabis para mejorar la calidad de vida de los pacientes en Panamá y en todo el mundo.

FAQ

¿Cuál es la legislación actual sobre la marihuana en Panamá?

La legislación vigente en Panamá permite el uso controlado del cannabis con fines medicinales y terapéuticos. El Decreto Ejecutivo 121 y la Ley No. 242 regulan el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados en el país.

¿Cuáles son las regulaciones para el uso y comercialización del cannabis medicinal en Panamá?

Según la Ley No. 242, se permite el uso y acceso controlado del cannabis medicinal y sus derivados con fines terapéuticos, médicos, veterinarios, científicos y de investigación en todo el territorio nacional. Las empresas y personas jurídicas que se dediquen a la importación, exportación, siembra, cultivo, producción, fabricación, análisis, adquisición, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, dispensación o utilización del cannabis y sus derivados deben cumplir con las regulaciones establecidas.

¿Cómo se obtienen las licencias de fabricación de derivados del cannabis medicinal en Panamá?

El Ministerio de Salud ha abierto una convocatoria pública para solicitar licencias de fabricación de derivados del cannabis medicinal. Según la Ley No. 242, se autorizarán hasta siete licencias con una vigencia de 10 años. Las propuestas serán evaluadas en la Dirección de Farmacia y Drogas, que tiene 30 días hábiles para confirmar si cumplen con los requisitos establecidos. En caso de cumplir con los requisitos, se emitirá la resolución que aprueba la licencia y se deberá pagar el costo de la misma.

¿Cómo se controla y monitorea el cannabis medicinal en Panamá?

Se ha creado la Dirección Nacional para el Monitoreo de las Actividades Relacionadas con el Cannabis Medicinal, adscrita al Ministerio de Seguridad Pública. Esta dirección está compuesta por funcionarios de la Policía Nacional, Servicio Nacional Aeronaval y Servicio Nacional de Fronteras, así como enlaces del Ministerio especializados en seguridad. El objetivo de esta dirección es garantizar un estricto control de importaciones y establecer un programa de trazabilidad para el cannabis medicinal, monitoreando su cultivo, laboratorios y puntos de venta.

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